Con motivo del reciente “motu proprio” del papa Francisco “Ad Charisma tuendum” (Para proteger el carisma), algunas personas han solicitado mi opinión personal. Para abordar con rigor este asunto, se precisan conocimientos de derecho canónico. El estudio de “El itinerario jurídico del Opus Dei”, “Historia y defensa de un carisma” (eunsa), de Fuenmayor, Gómez-Iglesias e Illanes, se hace imprescindible para entender este proceso “complicado”, como calificó su fundador. San Josemaría Escrivá de Balaguer desde que por inspiración divina fundó el Opus Dei, el 2.X.1928, tenía claro cuál debía ser la forma jurídica de este nuevo fenómeno teológico en la Iglesia: una estructura secular de jurisdicción personal. Así, a instancias del Obispo de Madrid-Alcalá, don Leopoldo Eijo y Garay (canónigo de Jaén), la primera aprobación de la Obra fue el 19.III.1941 como Pía Unión; esta realidad teológica no encajaba en el Código de Derecho Canónico de 1917. Entonces la Obra era objeto de la llamada “contradicción de los buenos”, por lo que el mitrado instó a dicho reconocimiento diocesano. Un par de años más tarde, el 14.II.1943, por inspiración divina comenzó la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que sería erigida canónicamente ese año por la Santa Sede, como sociedad de derecho diocesano. Era la única forma para incardinar a los sacerdotes en el Opus Dei, y salvaguardar explícitamente la naturaleza secular y laical de esta institución de la Iglesia. Otro acontecimiento importante sucedió en 1947, con la aprobación de la Obra como un Instituto Secular de derecho pontificio, al amparo de la Constitución Apostólica “Provida Mater Ecclesia” del papa Pio XII. Esa Constitución sirvió para que la Santa Sede sancionara los Estatutos del Opus Dei, reconociera que sus fieles no eran religiosos y que, por tanto, no se les podía aplicar el derecho de los religiosos; pero, al mismo tiempo, debía seguir dependiendo de la Sagrada Congregación de los Religiosos. Obligaron a introducir en sus Estatutos, determinados requisitos y expresiones terminológicas, exigidas por las normas internas de esa Congregación, que eran radicalmente opuestas a la esencia y naturaleza propias de la Obra. Pese a esta incongruencia, no quedó más remedio que “conceder, sin ceder con ánimo de recuperar”, pues también se afirmó de manera precisa la verdadera substancia de la vocación propia de los fieles del Opus Dei. En este documento pontificio concurrieron dos corrientes teológicas y jurídicas. Por una parte, la que concedía a los institutos seculares el estado de perfección, según los consejos evangélicos propios de la vida consagrada; de otra, la que obedecía al carisma fundacional y jurídico del Opus Dei, que afirmaba el contenido teológico, ascético y apostólico de la secularidad, sin ningún cambio de estado de las personas. Con la aprobación definitiva de la Obra por la Santa Sede el 16.VI.1950, resultaba aquélla encuadrada en unos moldes que no le correspondían. Insisto de propósito en esta etapa, pues, “mutatis mutandis” y salvando las distancias, existe cierto paralelismo con la situación actual. Fue a partir del Concilio Vaticano II, con san Pablo VI, mediante la Constitución Apostólica “Presbyterórum ordinis” (1965) y el “motu proprio” “Ecclesiae Sanctae” (1966) cuando nacen las prelaturas personales. Estas se regulan en cuatro cánones (294-297) del Código de Derecho Canónico de 1983. San Juan Pablo II, mediante la Constitución apostólica “Ut sit”, erigía el 28.XI.1982 la Prelatura personal del Opus Dei. Se trata de una estructura jerárquica bajo la competencia de la Congregación de los Obispos, que ahora pasa al Dicasterio del Clero, lo que menoscaba su naturaleza secular. El Opus Dei es una Prelatura personal, con Estatutos propios y de ámbito universal, que pertenece a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. Su misión es promover la búsqueda de la santidad y el ejercicio del apostolado en medio del mundo, a través del trabajo profesional y de las demás circunstancias de la vida ordinaria. Constituida por sacerdotes y seglares (hombre y mujeres) bajo el régimen de su propio Prelado. Integran la estructura de la Prelatura 91.322 laicos y 2.132 sacerdotes, en una “cooperación orgánica” e inseparable y no meramente externa o auxiliar. Acabo de estar en Madrid con Inés, una supernumeraria del Opus Dei, madre de siete hijos y directora de comunicación de una entidad financiera del IBEX 35. Y, sinceramente, no la veo incardinada en el Dicasterio del Clero. Ni al 97,7% de laicos restantes.