La Real Federación Española de Fútbol considera necesario explicar las circunstancias que han provocado la demora en la confección definitiva de los grupos de diferentes categorías del Fútbol Sala y la publicación de sus calendarios respectivos de la temporada 2026/2027, con especial incidencia en la Segunda División masculina.
La elaboración de un calendario oficial requiere conocer previamente, con la mayor certeza jurídica posible, qué clubes tienen definitivamente derecho a participar en la competición. Durante las últimas semanas se han producido distintas actuaciones administrativas, disciplinarias y judiciales que afectan a varios clubes y que podían modificar la composición de las competiciones.
Las resoluciones y procedimientos jurídicos se concretan en los siguientes:
1. Resolución sobre el CFS Ribera Navarra
El Juez Único de Competiciones No Profesionales ha acordado, con fecha 13 de agosto, la inscripción del CFS Ribera Navarra en las competiciones en las que tiene derecho deportivo de participación, después de analizar y estimar las alegaciones presentadas por el club.
2. Resolución sobre el CD Xota FS
El mismo órgano ha denegado la inscripción del CD Xota FS en Tercera División y en el Campeonato de España/Copa de SM El Rey al considerar acreditada una situación de gestión o influencia decisiva común con el CFS Ribera Navarra, competiciones en las que este equipo también tiene derecho de participación.
El artículo 37.3 del Reglamento de Competiciones dispone que la RFEF adoptará las medidas necesarias para asegurar que solo uno de los clubes pueda participar en la competición. En aplicación de esa previsión, el Juez Único ha acordado la medida que ha estimado más oportuna para corregir la situación, atendiendo a la finalidad de protección de la integridad de las competiciones que persigue el artículo 37: preservar el derecho de participación del CFS Ribera Navarra, cuya situación era anterior, y denegar la inscripción del CD Xota FS en las dos competiciones coincidentes.
Esta resolución no afecta al derecho del CD Xota FS a participar en Primera División de Fútbol Sala.
3. Expediente disciplinario extraordinario
Las actuaciones tienen su origen en abril, cuando el Departamento de Integridad de la RFEF recibió una denuncia sobre determinadas actuaciones que pudieran afectar a la Primera División. Tras su análisis, el asunto fue trasladado al órgano disciplinario, que abrió una información reservada y adoptó medidas para preservar el normal desarrollo de los partidos pendientes, entre ellas la presencia de Delegados Federativos en determinados encuentros y el requerimiento de información a las personas afectadas.
Durante junio y julio, el Departamento de Integridad continuó analizando tanto las informaciones publicadas en medios de comunicación como las recibidas a través del Canal de Denuncias de la RFEF, trasladando al órgano disciplinario la documentación obtenida.
Como consecuencia de estas actuaciones, el 24 de julio de 2026, el Juez Disciplinario Único de Fútbol Sala acordó la incoación de un expediente disciplinario extraordinario a los clubes CD Ribera de Navarra FS, CD Córdoba Futsal Patrimonio y CD Xota Osasuna Magna, así como a varios directivos del CD Ribera de Navarra, por la presunta comisión de infracciones muy graves previstas en el Código Disciplinario de la RFEF.
El expediente se encuentra actualmente en fase de instrucción y seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido hasta su resolución definitiva. La RFEF recuerda que la incoación de un expediente no prejuzga la existencia de una infracción ni la responsabilidad de los expedientados, que solo podrá determinarse, en su caso, mediante la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Situación judicial del CD Heredia 21 FS
Otra de las circunstancias que ha obligado a mantener abierta la composición final de las competiciones es la situación judicial planteada en relación con el CD Heredia 21 FS.
El Juzgado de lo Mercantil de Málaga adoptó inicialmente, sin dar audiencia previa a la RFEF, unas medidas cautelares que afectan a la participación del club en varias competiciones oficiales de la temporada 2026-2027. La resolución fue notificada a la RFEF el 31 de julio, estableciendo un plazo de 20 días hábiles para presentar oposición. La Federación presentó sus alegaciones el 6 de agosto, apenas 4 días hábiles después de recibir la notificación, dada la urgencia de una situación que afecta directamente a la organización de las competiciones.
En su oposición, la RFEF defiende que las plazas de participación en las competiciones oficiales corresponden a la propia Federación y no pueden ser objeto de disposición por parte de los clubes. Asimismo, explica que el equipo que disputó la temporada 2025-2026 fue el CD Universidad de Málaga, bajo la denominación comercial de su patrocinador, Heredia 21 Málaga CR. Se trataba de un club con CIF y código federativo propios, que completó la temporada conforme a la normativa aplicable a los clubes que se encuentran en causa de liquidación. Al finalizar la temporada, se hizo efectiva la expulsión de dicho club de la competición como consecuencia de esa situación, lo que determinó la pérdida de su derecho de participación para la siguiente temporada (2026-27).
La RFEF considera además especialmente relevante que la solicitud judicial se planteara cuando el plazo de inscripción ya había finalizado (15 de julio) y las plazas de las competiciones ya habían sido adjudicadas. Asimismo, días antes se habían solicitado medidas cautelares con el mismo objeto ante un Juzgado de Majadahonda, que rechazó dicha solicitud.
La Federación valora positivamente que el Juzgado esté atendiendo a la urgencia de una situación que afecta directamente al desarrollo de la competición y confía en que la vista, fijada para el próximo día 18 de agosto, permita a las partes exponer sus posiciones y al Juzgado adoptar el criterio jurídico que corresponda.
Asimismo, agradece a los clubes y a todos los integrantes de las diferentes categorías del Fútbol Sala su comprensión ante una situación excepcional y reitera su compromiso con la seguridad jurídica, la integridad de las competiciones y la defensa de los derechos de todos los clubes participantes.
